Auxilio Funerario

Auxilio Funerario

Cotrafa tiene dentro de sus principios cooperativos el “Interés por la Comunidad”. Este principio está fundamentado en el Valor de la Solidaridad que tiene como una de sus manifestaciones el otorgamiento de auxilios. Uno de estos es el Auxilio Funerario, el cual  corresponde a una ayuda que la Cooperativa entrega a los asociados donde estos realizan un aporte mínimo, con el fin de fortalecer un fondo exequial para ser utilizado en momentos difíciles por el fallecimiento de alguno de nuestros asociados o su núcleo familiar.

 
“Toda persona tiene derecho al Auxilio Funerario Cooperativo desde el momento de su aceptación como ASOCIADO de la cooperativa” Cap.1 - Art. 4to del Reglamento del Auxilio Funerario

 

Beneficiarios del Auxilio Funerario:

  1. ASOCIADOS: Cuando el fallecido es un integrante del núcleo familiar.

  2. GRUPO FAMILIAR DEL ASOCIADO (Padres, Hijos, cónyuge o el compañero(a) permanente): Cuando el fallecido es el asociado.

 

Requisitos de los Asociados y Beneficiarios:

  1. Tener una edad comprendida entre el nacimiento y los Sesenta y Nueve (69) años.

  2. Los hijos de los asociados con edad desde su nacimiento hasta los veintidós (22) años y hasta veintiocho años (28) quienes estén cursando un programa de educación superior y dependan económicamente del Asociado.

  3. Los padres hasta los sesenta y nueve (69) años de edad, en el momento de inscripción del asociado.

  4. El cónyuge o compañero permanente hasta los sesenta y nueve (69) años.

  5. De no contar con ninguno de los anteriores beneficiarios, se podrá inscribir como beneficiario alternativo a una persona no asociada ni beneficiaria de otro asociado que se encuentre respecto de él, hasta en el tercer grado de consanguinidad.

 

Régimen Económico:

  • Todo los asociados de la Cooperativa tiene la obligación de pagar una cuota fija periódica y permanente, con destino al Fondo del Auxilio Funerario Cooperativo.

  • El valor de la cuota para el año 2024 es de $9.240

  • Todos los asociados deben efectuar los trámites tendientes a la actualización periódica de la cuota del Auxilio.

  • El reconocimiento del Auxilio Funerario para el año 2024 es de $5.155.000

  • La cuota del Auxilio Funerario no estará sujeta a devolución en caso de retiro como asociado.

 

Prestación del Servicio:

  • La prestación del servicio del Auxilio Funerario se hará por parte de Cotrafa Social.

  • El servicio funerario se prestará a través de la Funeraria Cooperación o de otra entidad autorizada por Cotrafa Social, cuando el fallecimiento ocurra dentro de su radio de acción, comprendido por todos los municipios del Departamento de Antioquia.

  • El Auxilio Funerario se reconocerá en servicios por el tope establecido, cuando se utilice la Funeraria Cooperación u otras autorizadas por Cotrafa Social.

  • El Auxilio Funerario se reconocerá en efectivo hasta un cincuenta por ciento (50%) del tope establecido cuando se utilice una funeraria distinta a la “Cooperación”.

  • Si el fallecido es menor de tres (3) años, se cubrirá en servicios hasta el cincuenta por ciento (50%) del tope del Auxilio Funerario Cooperativo de cada año, siempre que se utilice la funeraria Cooperación u otra de las autorizadas por Cotrafa Social.

 

Deberes y Derechos de los asociados y Beneficiarios:
 

Deberes:

  • Suministrar información veraz.
  • Probar las calidades y condiciones que se afirman, con la entrega de la documentación idónea, cuando la Cooperativa lo considere pertinente.
  • Pagar indefinidamente y oportunamente la cuota periódica fijada para tal efecto.
  • Efectuar la reclamación del Auxilio Funerario Cooperativo dentro del plazo que contempla el Reglamento del Auxilio Funerario.
  • Notificar a Cotrafa los cambios de beneficiario permitidos en el evento del articulo sexto, numeral 6.4 del Reglamento del Auxilio Funerario.
  • Informarse adecuadamente sobre el contenido, términos y condiciones del Reglamento del Auxilio Funerario, a través de los medios que para tal fin disponga la Cooperativa.

 

Derechos:

  • Al reconocimiento del Auxilio Funerario en los términos establecidos en el Reglamento.
  • Los Asociados inscritos antes de junio 18 de 1990, tienen derecho a que sus padres sean beneficiarios del Auxilio Funerario Cooperativo sin consideración a la edad.
  • Los Asociados inscritos a partir de junio 18 de 1990, tienen derecho a que sus padres sean beneficiarios del Auxilio Funerario Cooperativo siempre y cuando al momento de la inscripción los padres tengan hasta sesenta y nueve (69) años de edad.

 

 

Acuerdo 0350 Reglamento de Auxilio Funerario Cooperativo.pdf

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auxilio_funerario.pdf

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