Nosotros

En Cotrafa, trabajamos día a día para brindarte soluciones financieras que se adapten a tus necesidades.

Consumidor financiero

Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC)

La Cooperativa Financiera Cotrafa pone a su disposición la información necesaria para que Usted como Consumidor Financiero acceda a los productos y servicios que le ofrecemos a través de nuestro portafolio empresarial, disfrute de los beneficios de ser Asociado, ejerza sus derechos y deberes, conozca los canales de atención que tenemos dispuestos para Usted y gestione sus consultas, requerimientos, peticiones u opiniones ante la Cooperativa.

“El pilar del servicio es entendido como la capacidad, simpatía y la entrega que todo Directivo y Empleado empeña en su labor diaria para satisfacer o aclarar de forma efectiva y amable los deseos, necesidades, sueños e inquietudes de nuestros asociados, ahorradores y usuarios.”

La Ley 1328 de 2009, consagró un Régimen de Protección al Consumidor Financiero, fundamentado en tres pilares esenciales:

  • El suministro de información.
  • La debida atención y protección a los Consumidores Financieros.
  • La Defensoría del Consumidor Financiero.

La Cooperativa Financiera Cotrafa en su condición de establecimiento de crédito, es una entidad obligada a implementar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero –SAC.

Como parte integrante del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, se estableció el deber para las entidades vigiladas, de implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero –SAC-, que propenda por consolidar un ambiente de atención, protección y respeto de los consumidores financieros y que contenga como mínimo: las políticas, procedimientos y controles adoptados por la entidad para procurar este ambiente; los mecanismos que favorezcan la observancia de los principios, obligaciones, y derechos del consumidor financiero y entidades vigiladas, así como los mecanismos para el suministro adecuado de información; el procedimiento para la atención de peticiones, quejas o reclamos; la educación al consumidor financiero, y, los mecanismos que le permitan a las entidades vigiladas producir estadísticas sobre tipologías de quejas con el fin de establecer oportunidades de mejora y acciones correctivas.

Para el desarrollo del SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO SAC de nuestra Entidad se han desarrollado diferentes documentos y soportes que a continuación encontrará y que tienen como objetivo fortalecer una relación contractual basada en el suministro adecuado y suficiente de la información sobre nuestros productos y servicios, los mecanismos creados por la Cooperativa para atender y proteger los derechos de nuestros consumidores financieros y la información sobre los mecanismos implementados para la Defensoría del Consumidor Financiero.

Esperamos que este sitio contenga la información relevante para que ustedes como Consumidores Financieros enriquezcan la relación de mutuo beneficio y sean la base para tomar las mejores decisiones en pro de alcanzar sus metas y satisfacer sus necesidades y expectativas.

Información al Consumidor

La Cooperativa Financiera Cotrafa adopta estos principios orientadores que deben regir las relaciones entre los Consumidores Financieros y la Entidad.

a) Debida Diligencia: La Cooperativa empleará en el ofrecimiento de los productos como en la prestación de sus servicios, la debida diligencia respecto a los Consumidores Financieros, con el objetivo de que reciban información y atención debida y respetuosa, en las relaciones que se establezcan y en el normal desarrollo de sus operaciones, de tal suerte que las mismas propendan por la satisfacción de las necesidades de los Consumidores Financieros.

Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.

b) Libertad de elección: La Cooperativa y los Consumidores Financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que ofrece.

c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna: la Cooperativa suministrará a los Consumidores Financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita a éstos conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con ellas.

d) Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas:
La Cooperativa atenderá de manera eficiente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente, las quejas o reclamos interpuestos por los Consumidores Financieros, y tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñará e implementará las acciones de mejora necesarias oportunas y continuas para minimizar el impacto.

e) Manejo adecuado de los conflictos de interés: La Cooperativa resolverá los conflictos de interés que se presenten de conformidad con los elineamientos establecidos en su Código de Conducta y de Buen Gobierno Corporativo.

f) Educación para el Consumidor Financiero: la Cooperativa procurará una adecuada educación de los Consumidores Financieros sobre los productos y servicios financieros que ofrece, la naturaleza de los mercados en los que actúa y los mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

Relacionadas con el suministro de información: El establecimiento y desarrollo de las relaciones con los Consumidores Financieros se adelantará bajo la elaboración de contratos y anexos que contemplen claramente las características requeridas de los productos y servicios. Se diseñarán medios para la entrega de información completa y oportuna desde el mismo momento de la adquisición de los productos y servicios.

Para el suministro de información, cierta, suficiente y oportuna, la Cooperativa estructuró sus contratos en términos claros y caracteres legibles y se publicarán en la página web de la Cooperativa. Cada actualización realizada se publicará a través de este mismo canal.

La Cooperativa Financiera Cotrafa entregará al Consumidor Financierola copia del contrato del producto adquirido y de los documentos que complementen la instrumentación, en términos claros y caracteres legibles asi:

Para Productos de Ahorro: Copia del contrato, anexo de información de productos de ahorro y en el evento en que el medio transaccional sea la TARJETA DÉBITO COTRAFA, se entregará el Reglamento de la misma.

Para Productos de Crédito: Copia del contrato, copia de la solicitud de servicios financieros, de la carta de instrucciones que faculte el diligenciamiento del pagaré otorgado, copia de la nota crédito y anexo de información de productos de crédito.

Para todos los productos y servicios, se contará con un sitio en la página web de la Cooperativa, en donde podrán ser consultados además de los contratos, los Reglamentos y tarifas de los productos y servicios.

Los anexos constituyen una guía básica para el suministro de información clara, comprensible y oportuna al Consumidor Financiero, y al mismo tiempo sirven como instrumento de Educación Financiera. Se distribuirán a través de documentos simultáneamente con la adquisición del producto financiero, bajo la siguiente estructura:

  • Características de los productos o servicios.
  • Derechos de los Consumidores Financieros.
  • Obligaciones de la Cooperativa.
  • Tarifas o precios. (se mantiene publicada en la página web de la Cooperativa.
  • Medidas para el manejo seguro del producto o servicio.
  • Consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato.
  • Mecanismos legales y contractuales establecidos para la defensa de los derechos del Consumidor Financiero.
  • Información sobre Cobranza Prejudicial.
  • Instrucciones sobre Hábeas Data.
  • Cualquier otra información que pueda ser de utilidad para la comprensión del contenido y desarrollo del producto.

Relacionados con la atención y protección a los Consumidores Financieros:

La Cooperativa Financiera Cotrafa impulsa a nivel institucional la cultura en materia de protección al Consumidor Financiero mediante los procedimientos diseñados para tal fin.

La Cooperativa Financiera Cotrafa atenderá a los Consumidores Financieros a través de los siguientes canales:

  • Red de Oficinas y Puntos de Recaudo.
  • Sucursal Virtual a través de www.cotrafa.com.co
  • Cajero automáticos propios.
  • Área de Servicio al Cliente a través del correo servicioalcliente@cotrafa.com.co
  • Fuerza de Ventas y Comercial.

Los canales de atención cuentan con los debidos recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios para su adecuado funcionamiento, de suerte que se garantice una atención eficiente y oportuna a los Consumidores Financieros.

Los empleados de la Cooperativa, deberán conocer y mantener los niveles de responsabilidad frente al sistema de atención al Consumidor Financiero SAC, de acuerdo a su cargo. En caso de incumplimiento a la normatividad vigente y a lo estipulado en el Manual, se aplicará el procedimiento disciplinario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y al Código de Conducta que rige en la Entidad.

Los Consumidores Financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:

a) Recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.

b) Tener a su disposición, en los términos establecidos por las leyes que regulan la materia publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.
En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá permitir y facilitar su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.

d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los Consumidores Financieros:

a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentra autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.

c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.

d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.

e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.

f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.

El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los Consumidores Financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los Consumidores Financieros.

Los Consumidores Financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran.

Los Consumidores Financieros deberán informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales:

a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.

c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.

d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.

e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

f) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.

g) Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al Consumidor Financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de este los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.

h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al Consumidor Financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

i) Guardar la reserva de la información suministrada por el Consumidor Financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

j) Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

k) Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los Consumidores Financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.

l) Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los Consumidores Financieros.

m) Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.

n) Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al Consumidor Financiero.

o) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva.

Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus Oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.

p) Dar a conocer a los Consumidores Financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.

q) Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los Consumidores Financieros y a las redes que la contengan.

r) Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.

s) No requerir al Consumidor Financiero información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del Consumidor Financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.

t) Desarrollar programas y campañas de Educación Financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

u) Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los Consumidores Financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.

Novedades cobro GMF

Persona utilizando celular y tablet para realizar una PQR en Cotrafa

Conoce todo lo necesario sobre PQRS en nuestro blog de educación financiera

FATCA - CRS

Es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreing account tax compliance act – FATCA, por sus siglas en inglés), promulgada en los Estados Unidos de América en marzo del 2010, tiene como la finalidad identificar y obtener información sobre los ciudadanos, residentes y responsables fiscales de Estados Unidos (US person) que tengan dinero u otros activos financieros fuera de ese país.

Es el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales (Common Reporting Standard – CRS por sus siglas en inglés), celebrado entre el Gobierno colombiano y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. Este acuerdo busca la cooperación de los países participantes para prevenir la evasión fiscal, a través del reporte de información de las Instituciones Financieras a las autoridades tributarias locales.

Su objetivo es prevenir la evasión fiscal.

  • Identificar a los Consumidores Financieros con cuentas sujetas a reporte.
  • Conocer a sus Consumidores Financieros y solicitar la autocertificación de responsabilidad fiscal en el exterior para el caso de CRS o que sean US person para el caso de FATCA.
  • Realizar el reporte anual de FATCA a la IRS (Internal Revenue Service) en Estados Unidos y CRS a las autoridades competentes en los países pertenecientes a la OCDE, ambos a través de la DIAN.

La Cooperativa debe identificar si sus Consumidores Financieros tienen responsabilidad fiscal en el exterior o son US person y qué productos posee que sean sujetos a ser reportados, de acuerdo a la normatividad vigente.


La autocertificación es una herramienta utilizada en los procesos de conocimiento de cliente para identificar si existe responsabilidad fiscal en el exterior, es solicitada tanto a Consumidores Financieros nuevos como existentes que se incluyan dentro del marco normativo, pre existentes o con indicios extranjeros. Se registra en la Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos.

Reglamentación

El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.

Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

Ley 1328 del 2009 Régimen de Protección al Consumidor Financiero

PQRS - Tipos de requerimientos

PQRS - Tipos de requerimientos

Conozca los tipos de requerimientos ingresando al blog, o diligencie el formulario de PQRS.

Solicitud reversión de pago

Mediante la Ley 1480 de 2011 el Congreso de la República expidió el Estatuto del Consumidor y define como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. En su artículo 51 se definen los eventos en que procede la reversión de pago que el consumidor realice con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico para la adquisición de productos en operaciones de comercio electrónico, tales como Internet, PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos), Bre-B, «call center» o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual. De igual manera, prevé el derecho del consumidor a reversar el pago correspondiente a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, realizado a través de operaciones de débito automático autorizadas previamente por aquel. Siempre y cuando tanto el proveedor/comprador como el emisor del instrumento de pago sean residentes en Colombia.

Posteriormente, con el Decreto 587 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentó el artículo 51 estableciendo los deberes particulares del proveedor y de los demás participantes del proceso de pago, el alcance de los derechos del consumidor, y se determina el procedimiento para hacer efectiva la reversión del pago.

En el formulario que aparece a continuación, Usted como Consumidor Financiero podrá solicitar la reversión del pago realizado a través de PSE o Bre-B, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad mencionada anteriormente. Tenga a la mano la constancia de la queja presentada ante el proveedor.

Para la solicitud de la reversión del pago también puede comunicarse con nuestra entidad a través de la Línea Única de Servicios: En Antioquia 604454 95 95 y en Cundinamarca 601 4549595, en este caso se le solicitará la constancia de la queja presentada ante el proveedor

Cobranzas

La Ley 2300 entró en vigencia el 10 de Octubre de 2023, esta tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros, estableciendo los canales, horarios, y periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales o jurídicas que adelanten proceso de gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. Por lo tanto estas políticas también aplican para los abogados con los que se tercerizan las gestiones de cobranza.

Esta ley establece límites para la gestión de cobranza, así como las comunicaciones de carácter comercial o publicitario, en este último el consumidor se puede negar a recibir información.

Según lo dispuesto en el Artículo 2° de la ley 2300 de 2023, La cooperativa y los terceros que ejercen actividades de cobranza en su nombre, solo podrán contactar a los consumidores financieros mediante los canales que estos hayan autorizado para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente con el fin de que los consumidores financieros elijan cuales autorizan.

Para ello la Cooperativa dispuso en las diferentes solicitudes de vinculación o actualizaciones de datos, la autorización para usar canales de contacto como Teléfono (fijo o celular), Mensajes de texto, Mensajería instantánea, correo electrónico, esta se registra en los sistemas de información. garantizando que se tenga mínimo dos canales autorizados. En el evento que el consumidor financiero desea modificar los canales puede solicitar a la Cooperativa el respectivo trámite radicando la petición a través de los diferentes canales de contacto dispuesto por la entidad para tal fin.

Adicionalmente, la ley con base al Artículo 6° manifiesta que solo en el evento que el crédito del cual sea titular o codeudor el consumidor financiero corresponda a la línea Microcrédito, fomento, Desarrollo Agropecuario o Rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor, se autoriza a la cooperativa para que en forma adicional a los canales seleccionados, realice la gestión de cobranz mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo.

Según lo dispuesto en el Artículo 3° de la ley, las prácticas de cobranzas deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8.00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con los consumidores financieros para los días domingos o festivos.

En caso de que el consumidor financiero requiere ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranzas y portero a la suscripción del mismo.

Una vez establecido un contacto directo con el consumidor financiero, éste no podrá ser contactado para gestiones de cobranzas mediante varios canales dentro de una misma semana, ni en más de una ocasión durante el mismo dia, entiéndase semana de lunes a sábado; en caso de haber un contacto directo se debe usar el mismo canal durante la semana incluyendo visitas al domicilio o lugar de trabajo.

El Artículo 4° de la ley 2300 de 2023 se indica que en ningún caso la cooperativa funcionará de forma directa o por medio de terceros. poder contactar a las diferentes referencias personajes o de otra índole para gestiones de cobranza, .

El Artículo 7° de la ley 2300 de 2023, la persona que vaya a realizar una gestión de cobranzas en nombre de la Cooperativa, deberá abstenerse de consultar al consumidor financieros del motivo del incumplimiento de la obligación. Sin embargo esta puede ser validada para el ofrecimiento de alternativas de pago que sean acordes a la situación financiera del titular o codeudor.

COBRO ADMINISTRATIVO: Es la gestión de cobro de cartera de consumo con pago personal, donde se califica a cada uno de los deudores que no posean créditos en las modalidades de microcrédito, comercial y vivienda. Ubicándolos en 9 posibles niveles de riesgo de (0 a 8), donde cero representa un menor riesgo para la Cooperativa y ocho el nivel máximo de riesgo.

COBRO PREJURÍDICO: En esta instancia de cobro se evalúan los deudores que presentan un deterioro considerable en la posibilidad de normalizar el pago de la obligación. Es la etapa previa a la etapa de cobro Jurídica, en los siguiente casos se podrá tomar la decisión de realizar la asignación a cobro jurídico de manera inmediata:

• Ausencia de comunicación con el deudor y codeudor de la obligación, una vez agotados los mecanismos disponibles para actualización de la información (ilocalizados)

• Reincidencia en mora e incumpliminiento de los acuerdos de pago

• No haber pagado ni la primera cuota

• No tener voluntad de pago

• No cumplir políticas para redefinición o reestructuración del crédito

• Que el titular manifieste acogerse a un proceso de insolvencia

• Llamamiento en garantía en cuyo caso se debe realizar la asignación a cobro jurídico de manera inmediata.

COBRO JURÍDICO: Instancia en la cual se realiza la gestión de manera directa por los abogados, se inicia el primer día hábil del mes con los consumidores financieros que fueron previamente notificados del proceso y que cuentan con características iniciales como una obligación crediticia vigente con más de 60 días de mora o con crédito efectivo redefinido o reestructurado y que se encuentra alcanzando mora superior a 30 días y no ha sido asignado a un proceso jurídico; además de estos se podrá tener en cuenta los casos que sean reportados de manera individual y que cumplen las condiciones mencionadas en el proceso PREJURÍDICO.

En este proceso se hace uso de la cláusula aceleratoria del contrato contenida en el pagaré, haciendo exigible el pago de la totalidad de la obligación por intermedio de embargos.

En las etapas de cobro ADMINISTRATIVA Y PREJURÍDICA los cuales se encuentran siendo gestionados directamente por la Cooperativa mediante el equipo de gestores de cobranza, para este tipo de gestión no se generará costo adicional para los consumidores financieros relacionados con cobros de cobranza o gastos de cobranza

En el caso de que el o los créditos no lograran ser normalizados en las etapas etapas de cobro ADMINISTRATIVA Y PREJURÍDICA, se asignará a las casas de cobros para la respectiva recuperación de estas mediante el proceso jurídico; en este caso, la retribución por concepto de honorarios los cuales asume el deudor oscilan entre el 8% y el 22% según la etapa de cobro jurídico.

 

En cualquier momento los consumidores financieros podrán solicitar información sobre sus servicios a través de los siguientes medios

• Línea única de atención (604) 4549595- en Antioquia y (601) 4549595 en Cundinamarca

• A través del correo electrónico Cobranza@cotrafa.com.co

• Línea Whatsapp 3105445262

• Si el crédito ya fue delegado a una casa de cobranza externa en los medios anteriormente descritos podrá obtener información necesaria para establecer contacto con ellos

Vigilado Superintendencia financiera de Colombia}

Anexo Documental

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